El BOE de hoy introduce lo que pueden ser cambios muy significativos en el concepto y expedición de las licencias deportivas. «BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2014 CAPÍTULO III Medidas de simplificación administrativa para ciudadanos y empresas Sección 1.ª Deporte Artículo 23. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Se modifica el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que queda redactado en los siguientes términos: «4. Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la correspondiente federación estatal, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica. Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la federación estatal correspondiente las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones; a estos efectos bastará con la…